Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sirley Legarda Julio·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de conocimiento de Armenia y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

Teniendo en cuenta el criterio a prevención y conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis, la Corte dispuso que el Juzgado Primero Penal para Adolescentes de Armenia era quien debe resolver la acción de tutela deprecada.

Esto, por ser la primera autoridad a la que se le repartió el expediente y porque la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Así mismo, se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 12 y 16 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, en el proceso de tutela promovido por Sirley Legarda Julio en contra del Ministerio de Educación Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4616 al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Armenia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  8. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.